de Investigadores en Ciencias del Mar
Solo debes realizar un aporte económico como inscripción, diligenciar el formulario y hacerlo llegar junto con el recibo de depósito a nhcamposc@unal.edu.co.
El dinero recaudado contribuirá con el progreso, desarrollo, mantenimiento y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Profesionales que firmaron el acta de constitución $ 150.000°° (PCO)
Profesionales que no firmaron el acta de constitución $ 200.000°° (PCO)
Estudiantes $ 50.000°° (PCO)
Instituciones $ 600.000°° (Pago máximo en seis cuotas) (PCO)
Pagos vitalicios: valor equivalente a 20 años de cuotas ordinarias
El depósito se debe realizar en el Banco Davivienda a nombre de la Asociación Colombiana de Investigadores en Ciencias del Mar- ACIMAR cuenta de ahorros N° 116200072944
Miembros activos : Son aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran a paz y salvo con sus obligaciones con la asociación al día 31 de diciembre de cada año y cumplen con los requisitos para ser aceptados como asociados.
Mienbros benefactores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que participan de los ideales y los objetivos de la Asociación, se vinculan a ella con aportes importantes en el campo económico, o con servicios especiales y han sido calificados y aceptados como tales por la Junta Directiva de ACIMAR.
Miembros Vitalicios : Son aquellas personas y/o entidades que se vinculan a la Asociación, mediante un aporte económico anticipado, que representa las cuotas eno menos de veinte (20) años de cuotas ordinarias.
Miembros honorarios: Son aquellas personas nacionales o extranjeras exaltadas a esta categoría con la aprobación de la Junta Directiva por haberse destacado en el campo de las Ciencias del Mar o porque colaboran con ACIMAR mediante investigaciones, publicaciones y consejería.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
INVESTIGADORES EN CIENCIAS DEL MAR – ACIMAR
CAPÍTULO I : Nombre, domicilio, duración.
Artículo 1. Tipo de asociación.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGADORES EN CIENCIAS DEL
MAR, es una persona jurídica bajo la forma de asociación civil de derecho privado, sin ánimo de lucro, identificada con la sigla ACIMAR.
Tiene como fin agrupar a las personas naturales y jurídicas que acepten sus objetivos y los presentes estatutos, que se comprometan al estudio y conservación de los mares que cumplan con las disposiciones de la ley.
Artículo 2. Domicilio y sede.
El Domicilio y sede principal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
INVESTIGADORES EN CIENCIAS DEL MAR (ACIMAR) será durante el primer
período, la ciudad Santa Marta, República de Colombia, pero su radio de acción se extenderá a todo el territorio nacional. La sede puede ser rotativa dependiendo de cada junta.
Artículo 3. Duración.
Tendrá una duración de 50 años, contados a partir de la obtención de su personería jurídica y número indefinido de asociados.
CAPÍTULO II: Objetivos, recursos económicos y patrimonio.
Artículo 4. Objetivos.
1. Reunir a todas aquellas personas cuyas actividades científicas, profesionales, técnicas, artísticas y educativas están relacionadas con las Ciencias del Mar.
2. Promover el estudio, la investigación, la docencia, tecnología y la divulgación de las Ciencias del Mar en los diversos niveles: académicos, educativos, artísticos y recreativos, con el fin de establecer los principios de una convivencia armónica con la naturaleza, que conduzca al progreso social y económico en concordancia con el equilibrio ecológico, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos
3. Colaborar con las instituciones oficiales y privadas para encausarlas hacia el estudio y establecimiento de una legislación dinámica a favor de la conservación de los mares, de sus ecosistemas naturales y de la recuperación de las poblaciones de los mismos.
4. Coordinar con las entidades interesadas en realizar y velar por el desarrollo y éxito de los Seminarios en Ciencias del Mar, los cuales deben
realizarse con una periodicidad bianual.
5. Crear conciencia por medio de cátedras, conferencias, publicaciones, los medios de comunicación, las excursiones dirigidas, las exposiciones etc., de la importancia de las Ciencias del Mar como recurso ecológico, recreacional, económico y estético, y promover la formulación de una ética conservacionista.
6. Establecer, orientar y encausar programas de investigación enfocados al estudio de las Ciencias del Mar, a nivel local, regional, nacional e internacional.
7. Creación y puesta en marcha de un medio de difusión e intercambio de ideas escrito o vía Internet sobre el avance del estudio de las Ciencias del Mar en el país y de todas las actividades que se realicen.
8. La adquisición, instalación, operación y arrendamiento por cuenta propia de toda clase de bienes muebles o inmuebles, equipos o vehículos que de cualquier forma tengan relación con los fines sociales y científicos antes mencionados.
9. Promover el respeto de ética científica entre los miembros de la Asociación ACIMAR.
10. Cuando la ocasión lo amerite, representar a los miembros de la sociedad, a través de su Junta Directiva, en foros nacionales o internacionales.
11. Apoyar y participar en eventos Nacionales e Internacionales relacionados con las ciencias del mar, de acuerdo con los criterios que la Junta Directiva establezca.
12. Propender por la cooperación internacional de los Asociados.
Artículo 5. Recursos económicos.
Para el logro de los objetivos, la Asociación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos.
Artículo 6. Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación estará formado por:
1. Cuotas de inscripción a los Seminarios en Ciencias del Mar, los cuales se realizarán, en lo posible , con periodicidad bianual.
2. Aporte, auxilios o donaciones que hagan a ACIMAR personas naturales o
jurídicas, entidades de derecho público o de derecho privado, de carácter
nacional e internacional.
3. Valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con entidades gubernamentales y con otras sociedades y entidades de derecho público y privado.
4. Dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines.
5. Producto de la venta de servicios, publicaciones y objetos.
6. Todos los bienes y derechos que adquiera ACIMAR a cualquier título, como donaciones, auxilios nacionales e internacionales y rentas que de ellos se puedan derivar
CAPÍTULO III: De los miembros y sus cuotas.
Artículo 7. Categoría de miembros.
La Asociación tiene las siguientes categorías de miembros:
1. Miembros fundadores. Son aquellas personas naturales o jurídicas que
propiciaron la fundación de ACIMAR y firmaron el Acta de Constitución del 23 de mayo de 2008, la cual se anexa.
2. Miembros activos. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran a paz y salvo con sus obligaciones con la asociación al día 31 de diciembre de cada año y cumplen con los requisitos para ser aceptados como asociados
3. Miembros benefactores. Son aquellas personas naturales o jurídicas que
participan de los ideales y objetivos de la Asociación, se vinculan a ella con
aportes importantes en el campo económico o con servicios especiales y han sido calificados y aceptados como tales por la Junta Directiva de ACIMAR.
4. Miembros vitalicios. Son aquellas personas y/o entidades que se vinculan a la Asociación mediante un aporte económico anticipado que representa las cuotas de no menos de diez (10) años de cuotas ordinarias.
5. Miembros honorarios. Son aquellas personas nacionales ó extranjeras exaltadas a esta categoría con la aprobación de la Junta Directiva por haberse destacado en el campo de las Ciencias del Mar ó porque colaboran con ACIMAR mediante publicaciones, investigaciones y consejería.
Parágrafo 1. Los miembros fundadores, activos, benefactores, vitalicios y honorarios tienen iguales derechos y deberes ante la Asociación.
Artículo 8. Cuotas de inscripción a los Seminarios en Ciencias del Mar.
1. Deben ser pagadas por los miembros fundadores, activos y los vitalicios. Los asociados benefactores y los asociados honorarios no tienen obligación de cancelar estas cuotas.
2. El valor y las formas de pago de las cuotas de inscripción a los Seminarios en Ciencias del Mar serán fijados por la Junta Directiva.
3. Las entidades que se asocien, deberán colaborar en efectivo o en especie para la realización de los Seminarios en Ciencias del Mar.
Artículo 9. Requisitos para ser miembro
Para ser aceptado como miembro activo o miembro vitalicio o entidad socia, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación del formulario de asociación a la Junta directiva de ACIMAR
respaldada con la firma de un miembro activo de la Asociación.
2. Aprobación del ingreso por parte de la Junta Directiva.
3. Pago de la inscripción al respectivo Seminario en Ciencias del Mar. La vigencia de la membresía será entre Seminario y Seminario.
4. La suspensión temporal o la pérdida definitiva de la calidad de miembro se determina por el incumplimiento de los Estatutos y corresponde tomar la
decisión respectiva a la Junta Directiva, mediante aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO IV: De los órganos administrativos.
Artículo 10. Máxima autoridad.
La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación
Colombiana de Investigadores en Ciencias del Mar.
Artículo 11. Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, dentro del primer trimestre, en fecha y hora fijados por la Junta Directiva y acorde a la legislación vigente.
La convocatoria o citación debe hacerse con quince (15) días calendario de anticipación, como mínimo, y debe comunicarse a los asociados también con esa antelación, por medio del boletín o cualquier otro medio escrito o electrónico que asegure que los asociados conozcan esa convocatoria. Para el cómputo de este lapso se descontará el día de la convocatoria y se tomará en cuenta el de la sesión.
Si para el día y la hora citada no existiese quórum suficiente para deliberar y decidir, el Presidente de la Asociación o en su ausencia el Vicepresidente y en ausencia de estos dos cualquier miembro de la Junta Directiva citará inmediatamente a una nueva Asamblea y fijará la fecha, hora y sitio de la reunión. Debe existir un lapso mínimo de treinta (30) minutos entre la anterior y la nueva hora de citación y el quórum para esta nueva Asamblea debe corresponder a un número plural de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la Asamblea inicialmente citada.
La Asamblea será dirigida por el Presidente de la asociación o en su defecto por el Vicepresidente de la misma. En ausencia de ambos, la Asamblea elegirá entre los asociados presentes un Presidente para esa reunión. Como secretario, actuará el Secretario de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente designará un Secretario para esa reunión.
Artículo 12. Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por solicitud del Revisor Fiscal o por un número de asociados que representen por lo menos la mitad más uno del total de asociados al 1º de enero del año en que se realiza la Asamblea. La convocatoria debe expresar los puntos del orden del día que serán tratados en la reunión extraordinaria.
La Asamblea extraordinaria sólo puede tomar decisiones relacionadas con los puntos del orden del día para la cual fue convocada.
Si para el día y la hora citada no existiese quórum suficiente para deliberar y decidir, el Presidente de la Asociación o en su ausencia el Vicepresidente y en ausencia de estos dos cualquier miembro de la Junta Directiva citará inmediatamente a una nueva Asamblea extraordinaria y fijará la fecha, hora y sitio de la reunión. Debe existir un lapso mínimo de treinta (30) minutos entre la anterior y la nueva hora de citación y el quórum para esta nueva Asamblea debe corresponder a un número plural de asociados
que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la Asamblea inicialmente citada.
La Asamblea será dirigida por el Presidente de la asociación o en su defecto, por el Vicepresidente de la misma. Como secretario, actuará el Secretario de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente designará un Secretario para esa reunión.
Artículo 13. Quórum para las Asambleas.
Formará quórum suficiente para deliberar y decidir tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias un número plural de asociados que represente por los menos las dos terceras partes del total de asociados al 1º de enero del año en que se realiza la Asamblea, excepto para las nuevas Asambleas que se citen en virtud de la falta de quórum, según se establece en los artículos 11 y 12, para las cuales el quórum debe corresponder a un número plural de asociados activos que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la
Asamblea inicialmente citada.
Artículo 14. Orden y procedimiento.
El Presidente presentará el orden del día, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.
Artículo 15. Votaciones.
Las decisiones en la Asamblea Ordinaria y en la Extraordinaria se adoptarán por los votos de un número plural de asociados que represente, por lo menos, la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.
Se exceptúa del quórum decisorio normal, la reforma de estatutos y la liquidación de la Asociación, para cuya aprobación se necesita la votación de un número plural de asociados que represente, por lo menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.
Artículo 16. Representación.
Los asociados que no puedan participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado y la fecha de la reunión para la cual se confiere. El apoderado debe ser asociado y puede representar a más de un (1) asociado, pero no más de tres (3).
Artículo 17. Funciones de la Asamblea.
1. Establecer las políticas generales de la Asociación.
2. Reformar los estatutos.
3. Disolver la Asociación y ordenar su liquidación.
4. Elegir la Junta Directiva de la Asociación para un período de dos (2) años, la cual estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un (1) vocal un (1) representante de las entidades y uno (1) de los estudiantes.
El vocal podrá ser reelegido indefinidamente. La reelección de los demás miembros de la Junta se ceñirá de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de estos estatutos.
Si por cualquier circunstancia fuera necesario reemplazar a alguno de los miembros de la Junta antes de que completara los dos (2) años de su período reglamentario, el período de quien lo reemplace terminará en el momento en que termine el período del directivo reemplazado.
La Asamblea General puede remover libremente en cualquier momento la Junta Directiva.
5. Elegir un Revisor Fiscal y fijarle sus obligaciones.
6. Aprobar o improbar los informes y Estados Financieros que presente la Junta Directiva a la Asamblea General.
7. Decidir, como máxima autoridad de la Asociación, cualquier otro asunto que no esté incluido en los presentes estatutos.
8. Aprobar la propuesta de la Junta sobre la inversión de los excedentes de cada año, decisión que sólo puede ser modificada por otra asamblea. En todo caso, la decisión que tome la asamblea sobre el destino de los excedentes no incluye los rendimientos financieros de los mismos, los cuales se manejarán como un ingreso ordinario.
Artículo 18. Junta Directiva.
La Asociación tendrá una Junta Directiva que será elegida por la Asamblea General y estará conformada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Un (1) vocal
Un representante de las entidades
Un representante de los estudiantes
A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir el Revisor Fiscal, donde tendrá voz pero no voto.
Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuando fuere necesario y podrá ser convocada por el Presidente, el Vicepresidente y en ausencia de éstos, por el Secretario.
El Revisor Fiscal también podrá convocar a las reuniones de la Junta Directiva. Estas reuniones serán convocadas por cualquier medio que asegure que los miembros de la Junta Directiva la conozcan. Quien haga la convocatoria debe velar porque sea debidamente conocida.
Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente y actuará como Secretario el de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente nombrará un Secretario para esa reunión.
Igualmente, si se tienen los medios necesarios, las reuniones se pueden realizar por teleconferencia.
Artículo 20. Quórum para las Juntas Directivas.
Formará quórum para las reuniones de la Junta Directiva la participación de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría absoluta.
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.
1. Designar al ente responsable de las publicaciones de la Asociación.
2. Crear los mecanismos necesarios para la buena marcha de la Asociación y para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Crear y suprimir cargos y fijar los oficios que debe cumplir cada asociado.
4. Interpretar y dar ejemplo del cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
5. Crear los comités que considere conveniente, tales como Comité de Ética,
Investigación, de publicaciones, de nomenclatura, de Difusión etc.
6. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos.
7. Presentar un informe escrito a la Asamblea General, en su reunión anual, sobre las labores cumplidas durante el año y un balances general de actividades y financiero
8. Presentar la propuesta de inversión de los excentes de la vigencia
9. Las demás funciones que no estén incluidas en los presentes estatutos.
10. Definir la entidad o entidades que se encarguen de organizar los Seminarios en Ciencias del Mar, previa consulta con los miembros.
Artículo 22. Actas de la Junta Directiva.
De las reuniones de la Junta Directiva quedarán actas firmadas por el Presidente y por el Secretario.
CAPÍTULO V: De los funcionarios.
Artículo 23. El Presidente.
El Presidente es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser una o varias veces elegido por el mismo periodo. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Presidente.
El Presidente quien es el representante legal tiene las siguientes funciones:
1. Hacer uso de la razón social de la Asociación y representarla legalmente.
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación y ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Elaborar cada año, en colaboración con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, para someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
4. Celebrar toda clase de contratos civiles ó comerciales que requiera el
funcionamiento de la Asociación, hasta por un valor de cuarenta y dos (42)
salarios mínimos legales mensuales. Para celebrar contratos que superen ese valor, se requiere autorización de la Junta Directiva.
5. Representar la Asociación ante los diversos órganos del poder público ó privado y llevar su vocería en los asuntos que requiera la administración de la Asociación.
6. Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 24. Vicepresidente.
El Vicepresidente es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser una o varias veces elegido por el mismo periodo. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Presidente cuando éste falte temporalmente.
2. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva ó el Presidente.
3. Coordinar el Comité Editorial de la Asociación.
Artículo 25. Secretario.
El Secretario es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser una o varias veces elegido por el mismo periodo. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Secretario.
El Secretario tiene las siguientes funciones:
1. Llevar los libros y actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Organizar y coordinar el trabajo que realizan las diferentes comisiones de la Asociación.
3. Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el desempeño de sus funciones.
4. Atender y estimular todo lo relativo a las investigaciones, intercambios, becas, participación de eventos, etc.
5. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva ó el Presidente.
Artículo 26. Tesorero.
El Tesorero es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser una o varias veces elegido por el mismo periodo. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Tesorero.
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
1. Recaudar y controlar los fondos y valores de la Asociación.
2. Llevar el control de las cuentas de la Asociación consignadas en los libros de rigor.
3. Rendir cuentas sobre el movimiento de los fondos en cada reunión de la Junta Directiva.
Artículo 27. Limitaciones.
Para negociaciones superiores a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada operación, la junta deberá aprobar previamente.
CAPITULO VI: Publicaciones.
Articulo 28.La Asociación Colombiana de Investigadores en Ciencias del Mar tendrá un órgano oficial de divulgación, el cual será un boletín o una revista digital, será distribuída a los miembros de la Asociación. Como producto de la realización de los Seminarios Nacionales del Mar, se propone editar un libro con todas aquellas ponencias presentadas durante cada uno de los eventos y que los autores estén interesados en someter. Cada
uno de los trabajos será sometido a un Comité Editorial. Este libro será de distribución gratuita entre los participantes en los seminarios, pero serán vendidas a aquellos socios que no asistieron al evento, con un precio especial y a personas o entidades ajenas a ella. Su valor lo establecerá la Junta Directiva.
CAPITULO VII: Revisor Fiscal.
Artículo 29. Revisor Fiscal.
La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y podrá ser una o varias veces elegido por el mismo periodo.
Artículo 30. Funciones del Revisor Fiscal.
1. Vigilar y controlar la recaudación y seguridad de los fondos de la Asociación.
2. Fiscalizar todos los gastos y facturas de la Asociación.
3. Citar a reunión de Asamblea General extraordinaria cuando lo crea conveniente.
4. Las demás funciones que señalen para este cargo las disposiciones legales.
CAPÍTULO VIII: De la reforma de estatutos.
Artículo 31. Reforma de estatutos.
La convocatoria a la Asamblea General que pretenda reformar los estatutos debe expresar claramente dicha intención. Para que sea estudiado con anticipación, se debe presentar el proyecto de reforma de estatutos, mínimo con quince (15) días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea. Para el cómputo de este lapso se descontará el día de la convocatoria y se tomará en cuenta el de la sesión.
Para la reforma de estatutos se requiere la votación de un número plural de asociados que represente, por lo menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.
CAPÍTULO IX: De la disolución y liquidación.
Artículo 32. Disolución y liquidación.
Se procederá a la disolución y liquidación de la Asociación, cuando ésta no cumpla los objetivos para los cuales fue establecida, y también podrá disolverse por las causas de ley.
Artículo 33. Votación para la disolución y liquidación.
La disolución y liquidación solo podrá decretarse por la Asamblea General mediante el voto de no menos de las dos terceras partes de los asistentes, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.
PARÁGRAFO: No se requerirá de esta votación especial, en los casos de que por ley se establezca otra cosa diferente.
Artículo 34. Liquidador.
La liquidación estará a cargo de una persona ó personas designadas para tal fin por la Asamblea General.
Artículo 35. Remanentes en la liquidación.
Si cubiertos todos los pasivos, la Asociación quedare con algún remanente, éste pasará con carácter de donación a una Institución que cumpla funciones relacionadas con la Investigación en Ciencias del Mar. Esta donación se hará con la aprobación de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asociación.
CAPÍTULO X: Poderes y arbitramentos.
Artículo 36. Poderes.
Los miembros de dirección, como por ejemplo, los miembros de junta, y aun los asociados, podrán otorgar poderes especiales para la representación en la toma de decisiones.
Artículo 37. Arbitramentos.
Cuando se presenten conflictos entre la Asociación y sus asociados ó entre los mismos asociados, la Junta Directiva tratará de resolverlo en primera instancia, pero si esto no es posible, el arbitramento se hará en términos de la ley.
Nombramientos para los diferentes cargos.
Por unanimidad se hicieron los siguientes nombramientos, para integrar la primer Junta Directiva:
Junta Directiva conformada por:
Presidenta
Vicepresidente
Secretaria .
Tesorero
Vocal
Representante de las Entidades Asociadas
Representante de los Estudiantes
De la misma manera se procedió a nombrar a: como Revisor Fiscal, dignatario que no hace parte del órgano directivo.
Una vez evacuado el orden del día, se concluyó la reunión hoy 23 del mes de mayo del año 2008, siendo las: 2 y 20 P.M.
En constancia firman,
Presidente Secretario
Néstor Hernando Campos C. Andrés Franco H.
C. C. No. 9.094.302 C. C. No. 79.248.850